Entendemos sus preocupaciones sobre el reciente memorando de política que aborda cómo los oficiales deben evaluar las solicitudes de ajuste de estatus (“green card”) presentadas dentro de los Estados Unidos. Estamos revisando diligentemente toda la orientación a medida que se anuncia.
El memorando enfatiza que el ajuste de estatus bajo la INA § 245 es un beneficio discrecional e instruye a los oficiales a evaluar las solicitudes bajo un análisis de “totalidad de las circunstancias” al decidir si aprueban un caso.
Es importante destacar que el memorando no cambia la ley ni los requisitos estatutarios de elegibilidad para el ajuste de estatus. Los solicitantes que son elegibles para solicitar un ajuste de estatus siguen siendo elegibles para hacerlo. El cambio clave no es quién puede solicitarlo, sino cómo USCIS está instruyendo a sus oficiales para ejercer discreción al revisar ciertos casos.
Nuestra orientación práctica en esta etapa es: no entren en pánico.
Para muchos solicitantes — particularmente aquellos con casos sencillos basados en empleo o familia y sin violaciones migratorias significativas — este memorando puede tener poco impacto inmediato. USCIS no ha anunciado nuevas restricciones de presentación, eliminado el ajuste de estatus ni creado barreras categóricas para solicitar una residencia permanente desde dentro de los Estados Unidos.
Al mismo tiempo, el memorando probablemente indica un mayor escrutinio en algunos casos de ajuste, especialmente cuando los solicitantes tienen:
• permanencias no autorizadas o violaciones de estatus previas,
• empleo no autorizado,
• entradas bajo parole,
• inconsistencias en solicitudes migratorias anteriores,
• u otras preocupaciones discrecionales.
El memorando también pone mayor énfasis en si el procesamiento consular en el extranjero pudo haber estado disponible como vía alternativa hacia la residencia permanente en ciertos casos.
Además, se está instruyendo a los oficiales de USCIS a considerar factores discrecionales positivos, incluidos los lazos familiares, residencia de largo plazo en los Estados Unidos, historial laboral, consideraciones humanitarias, participación comunitaria y cumplimiento general de los requisitos migratorios.
En este momento, varias preguntas importantes siguen sin respuesta, incluyendo:
• qué tan ampliamente USCIS aplicará esta orientación,
• si las adjudicaciones de casos ya pendientes se verán afectadas,
• si se emitirá orientación adicional específica por categoría,
• y si el memorando finalmente resultará en tasas de denegación materialmente más altas.
A corto plazo, esperamos que el impacto práctico más probable sea:
• un aumento en las Solicitudes de Evidencia (RFEs),
• una revisión más detallada del historial migratorio y del cumplimiento de estatus,
• y un mayor escrutinio en casos discrecionales.
Para la mayoría de los clientes, no se requiere ninguna acción inmediata. Las personas con solicitudes de ajuste pendientes o futuras deben continuar manteniendo un estatus legal cuando sea posible y evitar tomar decisiones migratorias importantes — incluyendo viajes internacionales o cambios en la estrategia de presentación — sin antes consultar con un abogado de inmigración.
Nuestra oficina está monitoreando activamente cómo USCIS implementa esta orientación en la práctica, y continuaremos proporcionando actualizaciones a medida que haya información adicional disponible.
Preguntas Frecuentes para Clientes
¿Este memorando cambia quién es legalmente elegible para presentar el Formulario I-485?
No por sí mismo. El memorando cambia cómo USCIS dice que utilizará su discreción; no elimina las categorías estatutarias de ajuste ni la infraestructura actual de presentación. USCIS continúa publicando tablas de presentación de ajuste y manteniendo la orientación del Formulario I-485.
¿USCIS ha dejado de aceptar solicitudes de ajuste de estatus?
No identifiqué ningún aviso oficial de USCIS que detenga las presentaciones de ajuste de manera general. La orientación actual de tablas de presentación para junio de 2026 sigue publicada, y USCIS continúa manteniendo activas las instrucciones y páginas del I-485.
¿Mi I-485 pendiente será automáticamente denegado?
No existe ninguna fuente oficial de USCIS que diga eso. El memorando instruye a los oficiales a revisar la discreción caso por caso y establece que las denegaciones discrecionales deben explicar el balance entre factores positivos y negativos.
¿Debo salir ahora de los Estados Unidos y cambiar a procesamiento consular?
Generalmente no sin una revisión legal. Para algunos clientes, salir del país puede crear nuevos problemas de admisibilidad, tiempos, empleo o separación familiar. El mejor primer paso suele ser revisar los hechos del caso y decidir si el expediente de ajuste puede fortalecerse.
Si tengo estatus H-1B o L-1, ¿la doble intención me protege?
La doble intención sigue siendo importante, y el memorando específicamente establece que solicitar un ajuste de estatus no es inconsistente con mantener estatus en una categoría de doble intención. Sin embargo, USCIS también indica que el estatus de doble intención por sí solo no justifica automáticamente una discreción favorable.
¿Qué pasa si soy beneficiario de DACA?
Las renovaciones de DACA continúan siendo procesadas, las solicitudes iniciales continúan siendo aceptadas pero no procesadas, y los DACA actuales y los permisos de trabajo relacionados siguen siendo válidos hasta su vencimiento, salvo que sean terminados individualmente. Sin embargo, DACA no otorga por sí mismo un estatus migratorio legal, por lo que cualquier estrategia de residencia permanente aún depende de una base legal separada y del análisis habitual de admisión/parole e inadmisibilidad.
¿Todavía puedo viajar mientras mi I-485 está pendiente?
Solo con un plan revisado. USCIS establece que los solicitantes de I-485 pendientes que salen sin la documentación de viaje adecuada podrían no poder reingresar y, en algunos contextos, USCIS considera el caso abandonado si la persona sale sin parole en avance (“advance parole”).
¿Qué documentos son más útiles ahora?
Los documentos que muestran factores favorables y cumplimiento limpio son especialmente útiles: prueba de entrada legal o parole cuando corresponda, aprobaciones migratorias previas, cartas de empleadores, registros tributarios, evidencia matrimonial/familiar, prueba de vínculos comunitarios, evidencia de dificultades (“hardship”) y disposiciones judiciales certificadas para cualquier historial de arrestos.